Para hacer este reportaje se han hecho pasar por unos padres que quieren que su hijo estudie Religión en una escuela pública y han llamado a las 13 escuelas públicas de titularidad municipal de infantil y primaria de Barcelona para conocer cuál es la respuesta que dan. También han hablado con un experto en Derecho, que ha analizado el contenido de las llamadas.
Es importante analizar el impreso que se entrega a los padres a la hora de matricular a sus hijos en una escuela pública. Es a partir de este documento que los padres pueden solicitar para sus hijos la asignatura de Religión. En una de las casillas a marcar pone lo siguiente: Manifestación de carácter voluntario sobre la opción para la enseñanza de Religión.
En este apartado, el impreso da la posibilidad a los padres de marcar si quieren o no que sus hijos estudien dicha materia y qué confesión quieren que se les enseñe en caso de ser afirmativa su respuesta. La pregunta, sin embargo, incluye una nota al pie que dice lo siguiente: Si no se hiciera ninguna manifestación se entenderá que la opción es ‘no’.
Hay una sentencia del Tribunal Supremo del año 2012 (STS 2677/2012) que, respecto a un caso parecido en Extremadura, dice lo siguiente: el Real Decreto no establece ningún tipo de presunción, positiva o negativa, respecto a aquellos casos en que los padres no manifiesten expresamente su opción […] debe salvarse el defecto consistente en la falta de elección de los padres o tutores, lo que podría efectuarse mediante el correspondiente requerimiento para que efectúen dicha opción en caso de no haberlo hecho con anterioridad.
Lo que dice el Tribual Supremo es que no se puede considerar la ausencia de respuesta como un «no». Primera irregularidad.
Voces que han preferido mantenerse en el anonimato aseguran que los directores de estos colegios, cuando se reúnen con los padres, les dicen que la casilla de la enseñanza de Religión no hace falta que la marquen, que en su colegio no se imparte la asignatura. Recordemos que la no contestación se considera un no.
El hecho es que aunque solo los padres de un alumno pidieran la enseñanza religiosa para su hijo, la escuela tendría, por ley, la obligación de poner a un profesor que la impartiera.
Para comprobar si este modus operandi de algunos directores de colegio es cierto han llamado a las 13 escuelas públicas de titularidad municipal de educación infantil y primaria que hay en Barcelona. Se han hecho pasar por unos padres que quieren matricular a su hijo y que quieren que haga la asignatura de Religión.
«¿Existe la posibilidad de que mi hijo estudie Religión en la escuela?» ¿Qué dicen las escuelas?
Escuela Bàrkeno:
- No, eso sí que no hay posibilidad. Ayer cuando llamaste lo consulté y no damos esta signatura. No se da.
- ¿Y aunque lo solicitáramos no se podría?
- No, no.
Escuela Bosc de Montjuïc
- Pues aquí no impartimos la asignatura de Religión. Es una escuela pública. En principio, las escuelas públicas son laicas.
Escuela Arc Iris
- A ver, un momento que hago la consulta. […] He hecho la consulta y me dicen que no, que aquí no se puede cursar.
- ¿Y existe la posibilidad de pedirla y que se haga?
- No. Esto es una escuela laica.
Escuela Casas
- No, somos una escuela laica. No tenemos profesores de Religión. Tiene que haber un cupo de alumnos.
Escuela del Mar
- No, aquí no, aquí no tenemos.
Escuela Els Pins
- No. Esto es la escuela pública, laica, o sea arreligiosa, catalana. Usted está llamando a la Escola Els Pins.
- Y, aunque lo solicite, ¿no podría cursar la asignatura mi hijo?
- (Suspiro) Sí, por normativa la Generalitat te da la opción de que, si una familia quiere la asignatura, la escuela está obligada a ofrecerla.
- ¿Entonces mi hijo podría estudiar Religión?
- Si no Religión, sí Cultura Religiosa.
- ¿Pero podría especificar religión judía o católica?
- A ver, si se ha leído la normativa de la escuela pública sabe que sí.
- ¿Entonces mi hijo podría estudiar religión?
- Es una opción a la cual la escuela pública está obligada por normativa, sí.
(A pesar de conocer la normativa a la perfección, la primera respuesta ha sido que no se puede estudiar religión en su escuela)
Escuela Ignasi Iglesias
- No. Aquí no impartimos la asignatura de Religión.
Escuela Parc del Guinardó
- Pues acerca de esto les informarán directamente en la reunión cuando vengan. En principio, no se imparte Religión en el centro.
Escuela Patronat Doménech
- Aquí no. No tenemos profesorado para impartir esta asignatura. Nosotros somos una escuela municipal y normalmente quien ofrece un tipo de enseñanza así es concertado. Por profesorado no se puede implantar aquí.
Escuela Pau Vila
- ¿Religión? No se imparte porque tampoco tenemos ninguna demanda.
Escuela Reina Violant
- No. No hacemos esa clase. Tiene que haber un mínimo de niños.
Escuela Tres Pins
- En la actualidad no la impartimos porque no hay alumnos. Ha de haber un mínimo de alumnos.
Escuela Turó Blau
- No. En principio aquí no impartimos religión. Además, si viene un niño solo no creo que envíen a nadie. Además, el alumno sería como un bicho raro porque lo sacaríamos de la clase cada dos por tres y por aquí cerca hay muchos colegios religiosos. Es mucho más fácil que vaya a una escuela religiosa.
¿Qué dicen las leyes?
El Dr. Pablo Nuevo, profesor en Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliba CEU, recuerda que «de conformidad con el ordenamiento jurídico, la asignatura de religión es de oferta obligatoria para los centros y de seguimiento voluntario para los alumnos».
Ha dicho también que:
«En caso de que un director de un centro de titularidad pública se negara a ofertar la asignatura de religión podría hablarse de ilegalidad, y si este comportamiento persiste en el tiempo podría considerarse que se trata de prevaricación y desviación de poder».
¿Qué dicen diferentes textos normativos y convenios al respecto?
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: […] así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Acuerdos de la Santa Sede y el Estado Español: […] incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, […] dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
Constitución Española Artículo 27.3: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Estatut d’Autonomia de Catalunya Artículo 21.2: Los padres tienen garantizado […] el derecho que les asiste para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las cuales la enseñanza es laica.
Dice Pablo Nuevo que «esto implica que los centros –también los de titularidad municipal- están obligados a ofertar la enseñanza de Religión, para de este modo hacer posible el derecho que asiste a los padres de elegir la enseñanza religiosa y moral que quieren para sus hijos».
Y que por tanto «un centro docente no puede escudarse en la titularidad pública (en este caso, del Ayuntamiento de Barcelona) para vulnerar el derecho de los padres incumpliendo la normativa al respecto. Evidentemente, aquellos niños cuyos padres no quieran que cursen la asignatura de religión no están obligados a hacerlo, pero la escuela pública debe estar abierta a todos, a los que quieren clase de religión y a los que no».
Fuente: diario El Prisma, 25 de febrero de 2015