La Laicidad es una de las posibles formas, que tiene el Estado, de configuración jurídica y política ante el factor religioso, que parte de su consideración como factor social específico, y no como factor estatal. La laicidad se fundamenta en los distintos planos y ámbitos de actuación entre el el Estado y la Iglesia, y tiene su origen histórico en el dualismo cristiano, formulado expresamente por Jesucristo, con la frase evangélica “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt. 22, 21).
Como principio informador de las relaciones del Estado con las confesiones religiosas, la laicidad exige separación y mutuo respeto, pero también neutralidad de los poderes públicos ante el fenómeno religioso. Por eso, una de las consecuencias de la laicidad es que ninguna confesión tiene carácter estatal, principio de no confesionalidad del Estado, que nuestra Constitución proclama en su art 16, 3. Ahora bien, la laicidad no implica necesariamente indiferencia de los poderes públicos ante el fenómeno relisioso. De hecho, la Constitución española, al diseñar las relaciones del Estado con las confesiones religiosas, ha establecido un sistema de laicidad positiva, también denominado de sana laicidad (que ha sido definida por Benedicto XVI como el sistema que garantice a cada ciudadano el derecho de vivir su propia fe religiosa con auténtica libertad, incluso en el ámbito público).
En cuanto que el fenómeno religioso es el resultado del ejercicio de un derecho fundamental -el derecho de libertad religiosa-, el Estado no puede contemplarlo con desconfianza, sino como un factor social digno de ser tenido en consideración, como otros factores que integran el bien común. Y, puesto que el art. 9, 2 de la Constitución exige a los poderes públicos promover las condiciones para que los derechos y las libertades sean reales y efectivas, y remover aquellos obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, el art. 16, 3 de la Constitución, además de establecer que ninguna confesión tendrá carácter estatal, ordena a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y a establecer las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas.
La laicidad positiva configurada por nuestro ordenamiento constitucional implica, por tanto, no sólo respeto y promoción, por parte del Estado, del derecho de libertad religiosa en su dimensión individual, sino también el reconocimiento de las confesiones religiosas como sujetos colectivos de ese derecho de libertad religiosa, con trascendencia social, y la atención del Estado al pluralismo de creencias religiosas existentes en la sociedad, arbitrando cauces y medios de diálogo y cooperación con ellas, por lo que enriquece el propio sistema democrático. Favorece, por consiguiente, la libertad religiosa como derecho fundamental digno de protección, no sólo en su dimensión interna, sino también en sus manifestaciones externas, por lo que la laicidad positiva garantiza el ejercicio de los derechos derivados del de libertad religiosa: el derecho a recibir asistencia religiosa, enseñanza religiosa, el derecho a contraer matrimonio religioso con eficacia civil, celebrar las propias festividades, recibir sepultura digna de acuerdo con las propias creencias, etc.
El laicismo, por el contrario, implica la exclusión de lo religioso de los distintos ámbitos de la sociedad, con la pretensión de que quede relegado al ámbito privado de la conciencia individual. En un sistema laicista, el Estado no reconoce eficacia a ningún acto jurídico que tenga su origen en un acto religioso, como por ejemplo, la celebración del matrimonio religioso. Tampoco se contempla ni se garantiza el derecho a recibir enseñanza religiosa, ni asistencia religiosa, y se aboga por la exclusión de los símbolos religiosos de los lugares públicos. Por ello, los sistemas laicistas de relación Iglesia-Estado, no protegen suficientemente la libertad religiosa, como derecho fundamental.
En conclusión, como he apuntado, el Estado español no es constitucionalmente laicista, sino que configura claramente un sistema de laicidad positiva, por más que ciertas corrientes laicistas quieran, soterradamente, introducir este sistema, a través de una interpretación restrictiva de la libertad religiosa.
Lourdes Ruano Espina
Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado
Facultad de Derecho
Universidad de Salamanca
Fuente: blogs de hazteoir.org