Publicamos la declaración que monseñor Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, O.F.M., arzobispo metropolitano de Trujillo y presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, emitió el 8 de marzo de 2007 sobre el Proyecto de ley de libertad e igualdad religiosa en Perú.
Al tomar conocimiento que el 26 de febrero pasado un grupo de parlamentarios han presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la República sustentados en la supuesta necesidad de una Ley que permita la «Libertad e igualdad religiosa», en mi condición de Arzobispo Metropolitano de Trujillo y en salvaguarda de la verdad, considero necesario manifestar al pueblo peruano que en su gran mayoría es católico y a los hombres de buena voluntad, lo siguiente:
1.- La iglesia Católica ha venido propiciando en todo el mundo la Libertad Religiosa como una condición para la pacífica convivencia de los pueblos. Ya el Concilio Vaticano II en el año 1965 proclamó que «la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana,... Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil» (Declaración Dignitatis Humanae 2).
2.- El Perú no ha sido un caso aislado en este tema, puesto que la Conferencia Episcopal ha venido propugnando la Libertad Religiosa como un derecho inherente al hombre en su condición Humana, posición que fue asumida en la Constitución Política del Perú del año 1979, suscrita por el Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre, en su condición de Presidente de la Asamblea Constituyente, según la cual las relaciones entre el Estado Peruano, ya no confesional, y la Iglesia Católica, se desarrollan en un régimen de independencia y mutua colaboración y estableciendo la relación del Estado Peruano con las otras confesiones también en un régimen de mutua colaboración.
3.- En el Perú, el Derecho a la libertad religiosa no solamente está reconocida en la actual Constitución Política del Estado en los numerales 2° y 3° del Art. 2°, sino también en los diferentes documentos o tratados internacionales suscritos por el Perú sobre los derechos del hombre; y es en virtud de ello que en nuestro país existe Libertad de Religión y la prohibición expresa de discriminación por profesarla, cualquiera que esta fuere, y no solo ello, sino que se permite el ejercicio público de las confesiones, con el único limitante de que ello no ofenda la moral ni el orden público.
4.- En el ordenamiento jurídico actual no existe discriminación alguna por parte del Estado con ninguna Confesión Religiosa, sino que la forma en la cual éste se relaciona con ellas, depende de la naturaleza jurídica y de las múltiples formas de organización que las confesiones religiosas tienen. Así pues, las relaciones entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica, se rigen en virtud del Acuerdo suscrito entre el Estado Vaticano y el Estado Peruano, por ser la Iglesia Católica un sujeto de derecho internacional reconocida como tal por la Comunidad Internacional.
5.- Esta característica de sujeto de derecho internacional, propia de la Iglesia Católica, no puede ser entendida como discriminatoria ya que la paridad del trato existente se da en razón de encontrarnos frente a dos sujetos de derecho internacional que tienen el mismo nivel, y precisamente en ello radica la diferencia de las relaciones que el Estado peruano mantiene en sus relaciones con las otras confesiones. Debe entenderse que las relaciones son entre el Estado Vaticano y el Estado Peruano y no entre el Estado Peruano y la fe católica.
6.- Las relaciones de colaboración entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica no surgen con la suscripción del Acuerdo suscrito entre ambos en el año 1980, puesto que éstas se remontan a los mismos orígenes de la República del Perú; por lo que dicho Acuerdo formaliza de manera estable la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano.
7.- El Art. 50 de la actual Constitución Política del Perú y sus antecedentes, son el reconocimiento de un hecho histórico innegable como lo es la participación decisiva de la Iglesia Católica en la formación histórica, cultural y moral del país, hecho que no puede ser tomado como discriminatorio sino como expresión de una verdad histórica irrefutable.
8.- Incluso desde antes de la Constitución de 1979, el Estado mantiene relaciones estables con otras confesiones religiosas, a tal punto que desde entonces les otorga los mismos beneficios que a la Iglesia Católica, no solo referidos a la libertad de culto, sino a aquellos referidos a beneficios tributarios, donaciones, y exoneraciones.
9.- Considero conveniente se siga promoviendo la libertad religiosa, pero que esa promoción no sea anticatólica, ni contra cualquier confesión de fe, porque iría contra el mismo principio de la libertad religiosa; por eso, sugiero que se reglamente bien el marco jurídico ya existente.