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La liberticida reforma del Código Penal boliviano

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Las iglesias evangélicas de Bolivia han manifestado su profundo rechazo a la redacción del artículo 88 del nuevo Código Penal y han denunciado que atenta contra la libertad religiosa y de conciencia.

Según recoge el diario boliviano La Razón, el nuevo código establece en este artículo que “será sancionada con prisión de siete (7) a doce (12) años y reparación económica la persona que, por sí o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas” con fines como el “reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto”.

Bandera boliviana en el lago Titicaca
Bandera boliviana
en el lago Titicaca

“Solicitamos al presidente Evo Morales Ayma y las autoridades de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) la derogación inmediata del citado artículo 88 que lleva a Bolivia y esto es lo más grave y lamentable a convertirse en el primer país latinoamericano persecutor de los derechos de libertad de conciencia y religión consagrados en la declaración universal de los derechos humanos, la declaración del pacto de San José de Costa Rica y nuestra propia Constitución Política del Estado (CPE)”, ha reivindicado Luis Jaime Cruz, directivo de la Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia, según informa radio Fides Santa Cruz.

Desde la Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia exigen la derogación inmediata del citado artículo y denuncian que la población cristiana en el país está siendo víctima de “discriminación y persecución”.

La Iglesia Católica, por su parte, ha alertado del riesgo de que se penalicen las “actividades misionales” a través del artículo 88 del nuevo Código Penal. La asesora jurídica de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB), Susana Inch, en declaraciones recogidas por la prensa boliviana, ha denunciado que si bien el delito de trata de personas como tal debe ser rigurosamente sancionado, “no puede ser vinculado de manera directa con la actividad religiosa”.

“Existe una fuerte preocupación a nivel de la Iglesia Católica y entiendo de todas las instancias religiosas, no tanto por lo que diga en letra especifica la redacción en este caso particular del artículo 88 del Código del Sistema Penal en el inciso 11, sino por el conjunto del Código que está planteando ambigüedades que pueden prestarse a situaciones en las que se pueda afectar derechos fundamentales de las personas”, ha señalado.

Inch ha añadido que un código penal que tipifica conductas que van a ser sancionadas debe ser absolutamente claro y ha alertado de que una interpretación que se podría dar es que la acción de la Iglesia de invitar a descubrir la vocación y formarse para ser religioso o sacerdote “pueda entenderse como una figura de reclutamiento”. También ha advertido de que si se mantiene la norma tal como está redactada podría dar paso a casos de persecución injustificada.

Fuente: diario La Gaceta, Madrid 12 de enero de 2018


 

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