Libertad religiosa y derecho a la educación

La libertad religiosa es un derecho humano universal que engloba la educación religiosa

el . Publicado en Libertad religiosa y derecho a la educación

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
 

La educación religiosa es un derecho fundamental que está directamente unido al derecho a la libertad religiosa y al derecho a la educación.

En 1983, se reunió en Chicago el Parlamento de las Religiones del Mundo como parte de la Exposición Colombina, evento que reviste gran importancia en la historia religiosa mundial. Un principio fundamental establecido en la reunión fue que ningún grupo religioso debería ser presionado a sacrificar sus creencias.

En el siglo XX, se incluye la libertad religiosa en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en las Naciones Unidas en 1948.

En el siglo XX, además se desarrollan otros tres documentos internacionales importantes con el propósito de promover principios de libertad religiosa :

La Alianza Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos ( 1966); La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de Intolerancia y Discriminación debido a creencias religiosas (1981), y el Documento Concluyente de Viena (1989).

De los cuatro documentos internacionales principales que han universalizado el principio de libertad religiosa en el siglo XX, el más importante de ellos es, por mucho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo texto clave es el artículo 18:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia , así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica , el culto y la observación”.

La Declaración adopta el principio político de que el papel clave del gobierno es proteger la libertad religiosa.

Mientras que la Declaración impuso una obligación moral a todas las naciones signatarias, los documentos posteriores fueron más lejos al crear una obligación legal para cumplir con sus amplios principios.

La Alianza Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966), ratificada hasta la fecha por 144 naciones, en el artículo 18 garantiza los mismos derechos enumerados en el artículo 18 de la Declaración Universal ,y agrega otros, incluso el derecho de los padres a dirigir la educación religiosa de sus hijos que también contiene el artículo 26.3 de la Declaración Universal:

“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

En 1978 se aprueba en España la Constitución española por las Cortes el 31 de octubre y es ratificada por el pueblo español en Referéndum el 6 de diciembre del mismo año.

En el Título I de la Constitución que trata sobre los derechos y deberes fundamentales encontramos en el artículo 10.2 :

“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificadas por España”.

Banderas
Banderas

El artículo 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Más adelante y en el mismo título I de derechos fundamentales nos encontramos con el artículo 27 que empieza reconociendo el derecho a la educación y reconociendo la libertad de enseñanza, sigue tratando sobre la educación integral y garantizando el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

En 1979 España firma un Acuerdo con la Santa Sede referente a la formación religiosa. En su preámbulo dice que el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa, en consonancia con los pactos suscritos por España y que garantizan el ejercicio de este derecho.

En 1980 también ve la luz la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que desarrolla algunos artículos de la Constitución española, los relativos a la Religión.

En 1992 , el BOE publica el texto de los tres acuerdos, todos ellos con rango de Ley:

-Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

-Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.

-Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.

Tampoco debemos olvidarnos de la Constitución Europea, ahora adormecida y esperando despertarse, pero que España votó sí, que en su articulado también contempla y reconoce con rango constitucional la dimensión colectiva y externa de la libertad religiosa que, entre otros extremos , implica “la libertad de manifestar la religión y las convicciones , individual o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos”.

Como se puede observar, la libertad religiosa y la educación religiosa son derechos fundamentales reconocidos internacionalmente y no basados en unos privilegios, como nos quieren hacer entender, ni tan siquiera por unos Acuerdos con la Santa Sede.

Conchi Soler Ballester, Plataforma Defensa Asignatura Religión.
Publicado en Siglo XXI, Diario independiente, el 5 de diciembre de 2006

Video destacado

Libertad Religiosa en la Web - Avisos legales