Libertad Religiosa - Vida pública y creyentes

La participación de cargos públicos en actos religiosos

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Cada vez que un cargo público (un ministro, un alcalde u otro alto funcionario) participa en un acto religioso, surgen grupos que levantan protestas por su presencia en ese acto religioso. Suelen argumentar con el laicismo del Estado que impide -según ellos- a los cargos públicos a participar en los actos de una confesión religiosa. En efecto, es normal la presencia de alcaldes y concejales en las Misas de los patronos de la población o en las procesiones en honor a los santos o a la Virgen María. También acuden a los funerales religiosos por algún personaje público o a bodas o bautizos.

Afirman que los poderes públicos deben ser neutrales ante las distintas confesiones religiosas. En eso estamos de acuerdo: pienso que ciertamente los poderes públicos deben ser neutrales ante las distintas confesiones religiosas. Lo que no está tan claro es un alcalde que va a una Misa ejerciendo sus funciones como alcalde rompe con su presencia la neutralidad de su cargo. Quienes responden afirmativamente en esta cuestión identifican la neutralidad en la religión con la ausencia de todo lo religioso de la vida pública de un país.

Palacio presidencial. Bogotá (Colombia)
Palacio presidencial.
Bogotá (Colombia)

El derecho internacional declara que los creyentes tienen derecho a manifestar en público sus creencias: así lo afirma expresamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por las Naciones Unidas en 1948, la cual al definir la libertad religiosa considera que incluye la libertad de los creyentes de “manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” (art. 18). Lo mismo afirman otras importantes Declaraciones internacionales. El Pacto internacional de derechos civiles y políticos, aprobado por las Naciones Unidas en 1966, declara que el derecho a la libertad religiosa incluye “libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza” (art. 18). Ningún Estado que haya suscrito estos tratados internacionales puede prohibir las manifestaciones públicas de la fe religiosa.

Pero lo que está en juego no es el derecho a celebrar actos religiosos en público. Ciertamente los poderes públicos deben mantener su neutralidad ante las diferentes confesiones religiosas; lo que discutimos aquí es que esta neutralidad conlleve la prohibición de que lo representantes de la autoridad participen a título institucional en las manifestaciones religiosas.

Cuando se celebra una fiesta religiosa, hay un grupo grande de ciudadanos que está en fiestas. En muchos casos, a lo largo del año no hay acto público en una población que congregue tantos ciudadanos como una procesión o la fiesta de un santo.

En estas circunstancias no se entiende que un representante de la autoridad no vaya a una reunión pública tan importante para tantos ciudadanos por el mero hecho de que es religiosa. No se trata de manifestar una adhesión de la institución pública a la Iglesia Católica, sino de compartir la alegría de tan gran número de conciudadanos.

Si una gran superficie abre un nuevo centro comercial en una ciudad, suele inaugurarlo el alcalde y acuden varios concejales y otras autoridades. Nadie entiende que con su presencia rompa la neutralidad que debe haber por parte del ayuntamiento con todas las empresas. Lo que hace es participar de un acto que es importante para la vida de la ciudad. Igualmente los alcaldes suelen presidir los partidos de fútbol importantes, sin que eso moleste a los aficionados de los equipos rivales de la misma ciudad. No se entiende que un alcalde pueda acudir a un evento importante de una empresa mercantil o un equipo de fútbol y no pueda acudir a un evento importante de una confesión religiosa. Los ciudadanos creyentes se sienten discriminados por el agravio comparativo.

Del mismo modo, si fallece un personaje relevante cuya familia desea un funeral religioso, no se entiende que las autoridades públicas excusen su asistencia porque el acto es religioso. Debería considerarse únicamente la relevancia objetiva del personaje, no el hecho de que sea creyente. Es una evidente discriminación que un alcalde no asista al funeral de un personaje relevante porque era una persona creyente.

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