Libertad Religiosa - Vida pública y creyentes

Laicidad y Misas patronales

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Este verano en España va a ser recordado seguramente por la crisis de Grecia y el riesgo de contagio a nuestro país, por la ola de calor agobiante y también por las Misas y procesiones con ocasión de las fiestas patronales en tantos pueblos y ciudades de nuestra geografía. En efecto, estos actos religiosos, a los que desde hace tanto tiempo por costumbre asisten los alcaldes y otros representantes oficiales, este año se han convertido en un instrumento político. Unos alcaldes declaran ante la prensa que no irán, otros lo hacen con ostentación, y el mero hecho de ver a un político presidiendo una procesión –o advertir su ausencia– se ha convertido en objeto de críticas por unos y alabanzas por otros. Mientras tanto, el pueblo sencillo mira desconcertado.

Banderas en una fiesta patronal. Canarias (España)
Banderas
en una fiesta patronal.
Canarias (España)

Tengo la sospecha de que el objetivo de esta moda veraniega no es iniciar un sano debate sobre la autonomía del poder político y el papel del orden religioso en la vida social, sino introducir una interpretación unívoca y restrictiva de la laicidad muy diferente de la que emana de la simple lectura de nuestras leyes. Cualquier lector de este artículo puede comprobar que los alcaldes que anuncian que no van a procesiones y Misas, nunca se refieren a la Constitución Española, salvo para hablar genéricamente del espíritu laicista que la anima. De esa manera lo que preenden es dejar asentada la interpretación de que nuestra Constitución indica que los poderes públicos deben ignorar las creencias religiosas de la sociedad española y cuidar que no haya cooperación con la Iglesia Católica.

Comprendo que los laicistas extremos omitan citar nuestra Carta Magna, porque si recordaran a sus animadores que el art. 16 ordena que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones», seguramente se quedarían con muy pocos argumentos. Ciertamente la Constitución no manda a los alcaldes presidir las procesiones, pero nadie que lea el articulado de nuestra máxima ley puede decir que lo prohíbe, como están afirmando tan continuamente.

Por lo tanto, al no haber un mandato constitucional que prohíba a las autoridades asistir a un acto religioso de modo oficial, se tratará de una cuestión prudencial que un alcalde determine ir o no. Para tomar esta decisión deberá valorar muchos factores, entre ellos el arraigo entre sus conciudadanos del acto religioso.

Vemos que en las fiestas de los pueblos los alcaldes presiden partidos de fútbol (nada hay dicho en la Constitución sobre asistencia a eventos deportivos), corridas de toros (en muchos pueblos además esta fiesta es pagada por el Ayuntamiento), organizan concursos de literatura (generalmente también sufragados con los impuestos de los ciudadanos) o dan premios en asuntos tan dispares como el certamen a la mejor paella, a la mejor fotografía del río, a la mejor canción romántica o a cualquier otra cosa que la imaginación pueda inventar. Nada de esto está mencionado en nuestra Constitución (es obvio que nuestra Carta Magna no da el mandato de fomentar las paellas locales o la Fiesta Nacional), sin que ello sea obstáculo para que nuestros regidores municipales decidan no solo asistir institucionalmente, sino incluso sufragar muchas de esas actividades a cargo del erario público.

Me parece claro que con estos ejemplos se expresa que hay un verdadero agravio comparativo: los alcaldes no van a actos religiosos simplemente porque son actos religiosos. De esta manera, manifiestan una falta de respeto para sus conciudadanos católicos: los ayuntamientos sufragan con los impuestos de todos paellas, toros y partidos de fútbol, pero las creencias religiosas mayoritarias no les merece ni siquiera un gesto tan barato como asistir a la procesión portando el bastón de mando. Y lo que es peor, actúan así en nombre de un laicismo sin fundamento legal.

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