Libertad Religiosa - Doctrina de la Iglesia Católica

Por una laicidad positiva y abierta

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BanderasSin ánimo de polemizar, deseo terciar con algunas reflexiones en el actual debate sobre la laicidad, un debate que no sólo se da en España sino también en otros países europeos.

Por lo que a nuestro país se refiere, es de sumo interés tener en cuenta el espíritu y la letra de la Constitución española de 1978. Esta ley fundamental no quiso apostar por ninguna de las soluciones extremas siguientes: ni una España confesional ni tampoco una España laicista. Se optó por una postura intermedia.

Se estableció la aconfesionalidad del Estado. Y para evitar la expresión hiriente de la Constitución republicana, se eliminó la formulación negativa que tal como estaba prevista en el borrador (“El Estado español no es confesional”) podría presentar un asidero a una interpretación laicista.

Para significar esta voluntad de los legisladores se mantiene la expresión negativa de la frase pero se elimina el adjetivo confesional y, en forma si no técnica por lo menos aséptica, se dirá en el artículo 16 de la Constitución que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. De esta manera, la Constitución de 1978 creo que representa una solución innovadora y lo es en tres órdenes de cosas.

En primer lugar, rompe la tradicional concepción de la confesionalidad o la laicidad del Estado como extremos opuestos de una misma línea, como representaciones pendulares -positiva o negativa- de la actitud del Estado ante lo religioso.

En segundo lugar, la Constitución contempla el principio de laicidad, pero lo concibe con un contenido y le asigna una función informadora muy diversos respecto de los habituales en el significado decimonónico de laicidad del Estado.

Y, en tercer lugar, nuestra Constitución resuelve de manera más profunda y sólida el fundamento, las garantías y los límites del derecho fundamental de la libertad religiosa como consecuencia de inspirar su reconocimiento en el principio de libertad religiosa, que ha de informar toda la actividad del Estado en materia religiosa.

Considero, por ello, que la laicidad del sistema constitucional español es una laicidad positiva y abierta. Positiva, porque respecto de la religión pasa de la neutralidad radical negativa a la colaboración. Abierta, porque se descarga del sentido hostil y excluyente de la religión y se abre a ella sin discriminación e incluso hacia su promoción. Porque, si el hecho religioso -personal y comunitario- es beneficioso para la sociedad, es lógico que sea favorecido por el Estado.

Esta visión de la laicidad estatal en nuestra Constitución me parece un factor muy valioso para enfocar debidamente el actual debate sobre la laicidad, pues propone unos criterios que han de estar presentes como aspiraciones en este debate. Pero sobre esto será necesario volver en otro escrito.

+ Lluís Martínez Sistach
Cardenal arzobispo de Barcelona

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