Libertad Religiosa - Documentos históricos

Edicto de Galerio (311) y edicto de Milán (313)

el . Publicado en Documentos históricos

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
 

Los edictos por los que se da libertad a la Iglesia entre los años 311 y 313 fueron recogidos por Eusebio de Cesarea (Historia eclesiástica 10,5) y Lactancio (De mortibus persecutorum 48).

Edicto de Galerio (año 311)
Edicto de Milán (año 313)

Edicto de tolerancia de Galerio (año 311)

Entre las restantes disposiciones que hemos tomado mirando siempre por el bien y el interés del Estado. Nos hemos procurado, con el intento de amoldar todo a las leyes tradicionales y a las normas de los primeros romanos, que también los cristianos que habían abandonado la religión de sus padres retornasen a los buenos propósitos.

En efecto, por motivos que desconocemos se habían apoderado de ellos una contumacia y una insensatez tales, que ya no seguían las costumbres de los antiguos, costumbres que quizá sus mismos antepasados habían establecido por vez primera, sino que se dictaban a sí mismos, de acuerdo únicamente con su libre arbitrio y sus propios deseos, las leyes que debían observar y se atraían a gentes de todo tipo y de los más diversos lugares. Tras emanar nosotros la disposición de que volviesen a las creencias de los antiguos, muchos accedieron por las amenazas, otros muchos por las torturas. Mas, como muchos han perseverado en su propósito y hemos constatado que ni prestan a los dioses el culto y la veneración debidos, ni pueden honrar tampoco al Dios de los cristianos, en virtud de nuestra benevolísima clemencia y de nuestra habitual costumbre de conceder a todos el perdón, hemos creído oportuno extenderles también a ellos nuestra muy manifiesta indulgencia, de modo que puedan nuevamente ser cristianos y puedan reconstruir sus lugares de culto, con la condición de que no hagan nada contrario al orden establecido.

Mediante otra circular indicaremos a los gobernadores la conducta a seguir. Así pues, en correspondencia a nuestra indulgencia, deberán orar a su Dios por nuestra salud, por la del Estado y por la suya propia, a fin de que el Estado permanezca incólume en todo su territorio y ellos puedan vivir seguros en sus hogares.

 

Edicto de Milán de libertad para el cristianismo (año 313, promulgado por Licinio y Constantino)

El Edicto de Milán nos ha llegado por una carta  que escribieron los Emperadores a los gobernadores provinciales.

El Coliseo de RomaNos, los emperadores Constantino y Licinio, habiéndonos reunido felizmente en Milán, y puesto en orden las cosas que pertenecen al bien común y ala seguridad pública, juzgamos que, entre las cosas que han de beneficiar a todos los hombres, o que deben ser primero solucionadas, una de ellas es la observancia de la religión; debemos, por consiguiente, dar, así a los cristianos como a todos los otros, libre oportunidad para profesar la religión que cada uno desee para que por este medio, cualquiera que sea la divinidad entronizada en los cielos, pueda ser benigna y propicia con nosotros y con todos los que han sido puestos bajo nuestra autoridad. Por lo tanto, pensamos que la siguiente decisión está de acuerdo con una sana y verdadera razón:

que nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción, para que así la Suprema Divinidad, cuyo culto observamos libremente, pueda asistirnos en todas las cosas con su deseado favor y benevolencia. Por cuyo motivo es necesario que V. E. sepa que es nuestra voluntad que todas las restricciones publicadas hasta ahora en relación a la secta de los cristianos, sean abolidas, y que cada uno de ellos que profese sinceramente la religión cristiana, trate con empeño en practicar sus preceptos sin temor o peligro. Creemos que debemos llamaros la atención sobre esto para que sepáis que hemos dado a los cristianos permiso libre e incondicional para que profesen su religión. Ahora que ya sabéis lo que les hemos otorgado, V E. también debe saber que por la conservación de la paz en nuestros días, hemos concedido a los otros el mismo derecho público y libre para practicar sus creencias o culto, para que de esta manera cada uno pueda tener libre ocasión para rendir adoración según su propio deseo. Hemos obrado así para que no parezca que favorecemos a una religión más que a otra.

Además, hemos decidido decretar lo siguiente en relación a los cristianos: si los lugares en los cuales acostumbraban a reunirse en tiempos pasados (sobre los cuales ya hemos dado en otras circulares reglas definitivas en cuanto al modo de proceder para que os sirvan de guía) han sido adquiridos en cualquier otro tiempo por nuestro tesoro o por persona privada, que dichas personas se muestren dispuestas, sin ambigüedades o de mala gana, a devolverlos a los cristianos sin esperar recompensa pecuniaria o por un precio. Igualmente, los que hayan adquirido, en calidad de regalo, propiedad de esa naturaleza, que la tornen a los cristianos. Si los que han comprado tal propiedad o la han recibido como presente, quieren ser compensados por nuestra benevolencia, que vayan al vicario, el cual presentará el caso a nuestra clemencia.

Habéis de considerar como vuestro deber el que todas estas cosas sean entregadas, por vuestra intervención, a la comunidad cristiana inmediatamente y sin demora alguna. Y puesto que es de conocimiento público que los dichos cristianos han poseído no solo esos lugares donde tenían la obligación de congregarse, sino también otros que pertenecían a la ley de su cuerpo, es decir, de las iglesias, no de personas privadas, mandaréis, de acuerdo con la ley que hemos descrito, la devolución de todas esas posesiones a los dichos cristianos, es decir, a sus cuerpos y asambleas, sin dudar y sin porfiar. Se ha de tener en cuenta nuestra declaración anterior de que los que devuelvan estos bienes sin ponerles un precio, pueden esperar, según hemos dicho, alguna compensación de nuestra benevolencia.

Debéis mostrar suma diligencia en este asunto tocante al dicho cuerpo cristiano, para que nuestro edicto se lleve a la práctica con toda celeridad, en el cual también se han tenido en cuenta por nuestra clemencia los intereses de la tranquilidad pública. Que todo esto se cumpla para que, según ya hemos mencionado antes, el favor divino, cuya presencia hemos experimentado en tantas ocasiones, continúe bendiciendo siempre a nuestros sucesores con bienestar público.

Para que lo dispuesto por esta nuestra perpetua benevolencia pueda llegar a conocimiento de todos, sería conveniente que hicieras llegar a todas partes y pusieras a la consideración de todos estos puntos, para que así el decreto de nuestra benevolencia no sea ignorado.

Artículo relacionado: Las persecuciones romanas a los cristianos.

Video destacado

Libertad Religiosa en la Web - Avisos legales