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La Constitución laicista radical y anticlerical hostil de la Segunda República Española

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El 9 de diciembre de 1931, la Constitución de la segunda República Española es aprobada en su totalidad por las Cortes Constituyentes con 368 votos a favor y 38 en contra, siendo las abstenciones numerosas entre sus 446 diputados. Sus artículos establecen lo siguiente sobre la cuestión religiosa, la confesionalidad del Estado, las órdenes y congregaciones religiosas, el culto público religioso, la familia, la cultura, la educación y la enseñanza:

“El Estado español no tiene religión oficial” (Art. 3).

“Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una Ley especial. El Estado, las regiones y los Municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una Ley especial votada por las Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1.ª Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. 2. ª Inscripción de las que deben subsistir en un registro especial dependiente del Ministerio de Hacienda. 3. ª Incapacidad de adquirir y conservar, por si o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos” (Art. 26).

“La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido oficialmente a declarar sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil y ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para nombramiento del Presidente de la Republica y para el ser Presidente del Consejo de Ministros” (Art. 27).

“La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación este caso de justa causa. Los padres tienen para con los hijos nacidos fuera de matrimonio los mismos deberes que respeto de los nacidos en él. Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad. No podrá consignarse declaración alguna sobre su legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre su estado civil de los padres en las actas de inscripción, ni en filiación alguna. El Estado prestará asistencia a enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la declaración de Ginebra o Tabla de los derechos del niño” (Art. 43).

“El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos” (Art. 48).

La Iglesia católica no podía aceptar este trato constitucional radical, laicista, anticlerical y hostil dado por la segunda República Española a la Religión, en general, y a la Religión católica, en particular.

Banderas
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El 10 de diciembre, es elegido presidente de la Republica, Niceto Alcalá Zamora y Torres por 362 votos a favor. El 12 de diciembre, Manuel Azaña Díaz presenta su dimisión como presidente del Consejo de Ministros. Al día siguiente, el presidente de la República le encarga formar Gobierno. Después de consultar a los dirigentes de los partidos políticos, el 17 de dicho mes, Manuel Azaña Díaz presenta a las Cortes un Gobierno socialista y republicano de izquierdas.

El 1 de enero de 1932, los obispos españoles publican una pastoral colectiva, cuyo autor principal era el cardenal Francisco Vidal i Barraquer, donde, desde una actitud de paciencia y respecto, condenan el contenido de los citados artículos constitucionales, que no reconocen los derechos y principios de igualdad y de asociación; al vulnerar las competencias tradicionales de la Iglesia en la educación y en el matrimonio, al agredir y aniquilar a la Compañía de Jesús, ultrajando con ello a la Santa Sede, de una forma implícita, y al regular la cuestión religiosa por la vía de la legislación unilateral y no por la vía del Concordato.

Por ello y por otras razones, los obispos manifiestan, la Constitución no solo es agresiva contra la Iglesia católica, sino que incluye ciertos rasgos de venganza. “Sea, dicen, por tanto pública y notoria la firme reprobación colectiva del Episcopado por el atentado jurídico que contra la Iglesia supone la Constitución promulgada; y quede proclamado el derecho imprescriptible a una reparación legislativa”.

No obstante, los obispos instan a los católicos “aportar su leal concurso a la vida civil y pública, y ser sumisos a la autoridad civil acatando y obedeciendo al poder constituido”. Piden a los católicos profundizar en su fe, a los padres sumarse a las reivindicaciones en favor del derecho de escoger la educación de sus hijos y oponerse a la escuela laica. Recuerdan a todos que el matrimonio válido y legítimo es solamente el canónico y sacramental para los católicos, no oponiéndose a las formalidades civiles para no causar conflictos innecesarios.

Advierten, si los católicos contraen matrimonio civil y viven como cónyuges “quedan excluidos de los actos legítimos eclesiásticos y privados de sepultura sagrada, si antes de morir no diesen señales de penitencia”. Indican que, aunque la Iglesia no debe “identificar, confundir y patrocinar a ningún partido político”, es deber de los cristianos participar en la vida pública y ayudar a la prensa católica especialmente cuando “grandes males afligen o amenazan a la Iglesia”. Finalmente, manifiestan, la Iglesia no aspire a dominar el Estado, e implícitamente instan a los cristianos a rechazar el recurso de la violencia y la sedición.

La mayor parte del episcopado y una gran parte de católicos no cedieron a la crispación reinante que había en ciertos sectores católicos radicales del episcopado, clérigos y laicos, que propugnaban la confrontación y enfrentamiento contra el Gobierno. Se mantuvieron prudentes ante la perspectiva de que, en las próximas elecciones generales, saliese un Gobierno que modificase la Constitución, o, al menos, cambiase el laicismo radical, hostil y anticlerical. Pero, la política laicista, anticlerical, hostil, agresiva y vengativa del Gobierno de la segunda República Española no cambiará, antes al contrario, será más dura y extrema contra la Iglesia católica.

Salvador de Madariaga Rojo, diputado por la Federación Republicana Gallega, escribe en su libro, “España”, “la mayoría de los diputados noveles en la vida política venían impulsados por el ardiente deseo de infringir digno castigo a los opresores expulsados del poder, y más orientada a las pasiones del pasado que a las acciones del porvenir; parece como si le interesara más la demolición de lo caduco que la construcción de lo nuevo”.

Muchos diputados, continúa diciendo, eran “hombres de espíritu doctrinario y dogmático, esta circunstancia fue un verdadero infortunio para la República, pues llevó a las Cortes a poner en pie una Constitución que no era viable; siendo sus tres defectos capitales, la flojedad del ejecutivo, la falta de Senado y la separación de la Iglesia y el Estado”.

La segunda República Española, termina manifestando, si hubiera continuado con el vigente Concordato de 1851, hubiera arreglado la cuestión religiosa y asegurado su vida política; “pero el apasionamiento anticlerical de sus prohombres no se lo permitió, y les llevó a un ataque frontal contra la Iglesia”, que propiciará el fracaso de la segunda República Española y la guerra civil de 1936.

El 6 de abril de 1932, con motivo del laicismo radical y anticlericalismo hostil por parte de la segunda Republica Española contra la Iglesia católica, los obispos portugueses dirigen el siguiente mensaje a los obispos españoles, “hemos seguido paso a paso con el corazón angustiado, pero al mismo tiempo lleno de esperanza, los caminos de amargura y de cruz a donde os han lanzado la impía persecución que se ha desencadenado contra la Iglesia en vuestro país, de tan nobles tradiciones católicas. Tened la certeza de que estaremos unidos con vosotros hasta el fin del conflicto en una inalterable comunicación de lágrimas, de oraciones, de acciones de gracias”.

Fuente: Revista Ecclesia, enero de 2008

Artículo relacionado: Los mártires de la guerra civil española.

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